Resumen: La demandante fue despedido por falta de rendimiento mínimo exigible, al igual que dos compañeros de trabajo. El Juzgado consideró improcedente tal despido, entendiendo que no se probó la causa de despido, pero rechazó que el despido fuese nulo por atentar a la libertad sindical de la demandante, puesto que parte de que la empresa no tenía conocimiento de que la demandante se pretendía presentar a elecciones sindicales, como los otros dos despedidos, por un sindicato que ya había presentado varias reclamaciones judiciales contra la empresa. La decisión del Juzgado sobre este punto, basada en la consideración de que los indicios aportados eran insuficientes como para imponer la inversión de la carga de la prueba e imponer a la empresa la carga de probar móvil ajeno al conculcador de esa libertad, es asumida por la Sala, esencialmente por declararse probada esa ausencia de conocimiento empresarial de que la demandante pretendía presentarse a esas elecciones por tal sindicato. Por otra parte, desestima modificar el salario debido a la trabajadora, al no prosperar la reforma fáctica al efecto y también deniega modificar la antigüedad a considerar, puesto que entiende rota la solución de continuidad entre contratos laborales temporales, al mediar un lapso sin contrato de un más de un mes y que en tal periodo la demandante cobró el desempleo. Estima, en parte el recurso, al computar, en el salario regulador del despido, los trienios de antigüedad para fijar el mismo.